{"id":13264,"date":"2025-10-20T09:00:00","date_gmt":"2025-10-20T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.consultagrp.com\/?p=13264"},"modified":"2025-10-06T15:58:02","modified_gmt":"2025-10-06T15:58:02","slug":"antes-de-cerrar-el-ano-revisa-tus-prestamos-intercompania-los-errores-mas-comunes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.consultagrp.com\/en\/antes-de-cerrar-el-ano-revisa-tus-prestamos-intercompania-los-errores-mas-comunes\/","title":{"rendered":"Antes de cerrar el a\u00f1o, revisa tus pr\u00e9stamos intercompa\u00f1\u00eda: los errores m\u00e1s comunes"},"content":{"rendered":"<p>Al llegar el fin de a\u00f1o, nosotros en Consulta Group hemos reflexionado sobre lo que hemos aprendido. Inevitablemente comenzamos a hablar de los errores m\u00e1s comunes relacionados con precios de transferencia (\u201cPT\u201d)\/impuestos que observamos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto queremos compartir con ustedes algunos de los errores que hemos observado en los pr\u00e9stamos entre partes relacionadas, y como evitarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de comenzar, y para el beneficio de quienes no est\u00e1n tan familiarizados con los temas fiscales, vale la pena repasar el principio fundamental de precios de transferencia, el \u201cprincipio de valor de mercado\u201d. Muchas jurisdicciones fiscales establecen en su normativa que las transacciones entre partes relacionadas deben realizarse como si se llevaran a cabo entre entidades independientes, a un precio de \u201cmercado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Si una Autoridad Fiscal considera que esto no ha sucedido, suele estar facultada para recalcular los resultados de estas transacciones considerando una contraprestaci\u00f3n que considere hubieran pactado partes independientes (a un \u201cverdadero\u201d precio de mercado). Esto puede resultar en incrementos de ingresos acumulables o en la no deducibilidad de parte o todos los gastos relacionados a una transacci\u00f3n, y por lo tanto sube la base gravable del contribuyente<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEsto como se observa con relaci\u00f3n a los prestamos? Si la Autoridad Fiscal determina que la tasa de inter\u00e9s de un pr\u00e9stamo intercompa\u00f1\u00eda fue demasiado baja y la ajusta al alza, el acreedor tendr\u00e1 que reconocer un incremento en sus ingresos por intereses y, por ende, un mayor ingreso gravable. Si la tasa se considera demasiado alta y la Autoridad la ajusta a la baja, esto implica que el deudor ha estado deduciendo intereses \u201cexcesivos\u201d. Un ajuste a la baja reducir\u00e1 la deducci\u00f3n, aumentando as\u00ed la base gravable (y la carga fiscal) del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>Pasando al tema central, a continuaci\u00f3n se presentan los errores m\u00e1s comunes que vemos en materia de pr\u00e9stamos intercompa\u00f1\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>No darse cuenta de que ha ocurrido un pr\u00e9stamo entre partes relacionadas: Esto puede sonar b\u00e1sico, pero lo hemos visto suceder. Algunos de nuestros clientes en inicio de operaciones han transferido fondos de una entidad a otra, o incluso desde cuentas personales, para cubrir necesidades urgentes (oficinas, equipo, etc.).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Solo m\u00e1s tarde, al profesionalizar sus operaciones, se dan cuenta de que dicha transferencia de fondos podr\u00eda caracterizarse como una aportaci\u00f3n de capital, aunque ser\u00eda m\u00e1s favorable clasificarla como un pr\u00e9stamo por diversas razones (deducibilidad, flexibilidad en el repago\/restricciones de dividendos, facilidad para deshacer la inversi\u00f3n en el futuro, etc.). Hacer esto con prisas, en el cierre del ejercicio o en temporada de declaraciones, obviamente no es ideal.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Falta de contratos adecuados con t\u00e9rminos bien definidos: Aun cuando las transferencias de fondos se crean desde el inicio como pr\u00e9stamos intercompa\u00f1\u00eda, no es raro que tengan documentaci\u00f3n d\u00e9bil o incluso inexistente. Hemos recibido papeles de trabajo que muestran el c\u00e1lculo de principal e intereses, pero de los cuales no podemos determinar otros t\u00e9rminos esenciales para establecer si un pr\u00e9stamo est\u00e1 a valor de mercado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Com\u00fanmente no podemos identificar la fecha de vencimiento en la documentaci\u00f3n proporcionada, lo cual es un problema dado que el plazo del pr\u00e9stamo es fundamental para identificar transacciones comparables y as\u00ed determinar una tasa de referencia adecuada. Un pr\u00e9stamo a 28 d\u00edas tendr\u00e1, normalmente, una tasa mucho menor que uno a 10 a\u00f1os, ya que el riesgo y los problemas relacionados con la liquidez aumentan conforme el plazo incrementa.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante profundizaremos los temas de los t\u00e9rminos. Pero por el momento vale la pena se\u00f1alar que una Autoridad Fiscal agresiva podr\u00eda aprovechar la falta de contrato para reclasificar el pr\u00e9stamo como una aportaci\u00f3n de capital, potencialmente reclasificar\u00edan los pagos de intereses c\u00f3mo dividendos sujetos a retenci\u00f3n, y adem\u00e1s negando la deducci\u00f3n por intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos generales, no contar con un contrato bien definido debilita la posici\u00f3n del contribuyente en una auditor\u00eda y fortalece la de la Autoridad Fiscal. Ning\u00fan tercero aceptar\u00eda otorgar o recibir un pr\u00e9stamo sin un contrato claramente establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, un buen contrato evita errores que a su vez afecta la documentaci\u00f3n de PT. Una de las contrapartes puede calcular los intereses de manera distinta a la otra debido a un contrato mal definido; por ejemplo, una puede creer que la tasa se calcula de forma mensual, mientras que la otra la interpreta como acumulada solo de manera anual. Contar con un contrato bien definido es la mejor forma de evitar estas discrepancias y generar documentaci\u00f3n de PT robusta y consistente tanto para el acreedor como para el deudor.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>T\u00e9rminos indefinidos o mal revisados: Como ya se se\u00f1al\u00f3, contar con un contrato es importante para fijar las condiciones de un pr\u00e9stamo. Sin embargo, es fundamental que dicho contrato sea revisado por un profesional de finanzas\/fiscal\/precios de transferencia. Los contratos de pr\u00e9stamos intercompa\u00f1\u00eda suelen carecer del rigor de los acuerdos celebrados entre terceros y omiten t\u00e9rminos importantes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Una diferencia com\u00fan entre pr\u00e9stamos con terceros y pr\u00e9stamos entre partes relacionadas es que los primeros suelen definir la prelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo (la prioridad que tendr\u00e1 el acreedor en caso de quiebra del deudor). Aunque pueda parecer un tema te\u00f3rico para las partes relacionadas, impacta en la b\u00fasqueda de transacciones comparables para determinar una tasa de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro t\u00e9rmino com\u00fanmente ausente en los acuerdos para pr\u00e9stamos entre partes relacionadas es la posibilidad de pr\u00f3rroga. Facilitar la extensi\u00f3n del pr\u00e9stamo puede evitar problemas en el futuro. No obstante, el n\u00famero de veces que se pueda prorrogar deber\u00eda ser limitado, ya que un acreedor independiente dif\u00edcilmente aceptar\u00eda extensiones ilimitadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adjuntamos una lista no exhaustiva de t\u00e9rminos que deber\u00edan incluirse en un contrato de pr\u00e9stamo intercompa\u00f1\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Monto principal.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Moneda de denominaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Tasa de inter\u00e9s (y base de c\u00e1lculo\/per\u00edodo de devengo: <\/strong>diario, mensual, trimestral, anual, etc.).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Plazo \/ vencimiento.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Garant\u00edas \/ colaterales<\/strong> (en su caso).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Eventos de incumplimiento y remedios.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Prelaci\u00f3n \/ subordinaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Ley y jurisdicci\u00f3n aplicables.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Metodolog\u00edas informales para determinar tasas de inter\u00e9s: Este es posiblemente el tema m\u00e1s desafiante para los contribuyentes, debido a la falta de fuentes referencia para las tasas y la falta de herramientas para determinar una calificaci\u00f3n crediticia robusta para los deudores. Muchas veces laos \u201cintentos de buena fe\u201d no son suficientes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Recientemente tuvimos un caso en el que el contador de un cliente propuso una tasa de inter\u00e9s para un pr\u00e9stamo intercompa\u00f1\u00eda al contribuyente, que el contribuyente acepto como \u201crazonable\u201d. El razonamiento del contador no estaba del todo mal. Concluy\u00f3 que un tercero al prestar a una entidad en M\u00e9xico, como m\u00ednimo, intentar\u00eda fijar una tasa por encima de la Tasa de Inter\u00e9s Interbancaria de Equilibrio (\u201cTIIE\u201d). Tomaron la TIIE a 182 d\u00edas y le a\u00f1adieron una prima de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Desgraciadamente, el pr\u00e9stamo estaba denominado en d\u00f3lares estadounidenses, por lo que la TIIE resultaba m\u00e1s alta que una tasa de referencia equivalente en d\u00f3lares, generando una tasa final demasiado elevada.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta es una lista no exhaustiva de errores comunes que ocurren al estimar una tasa de inter\u00e9s para un pr\u00e9stamo entre partes relacionadas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Usar una tasa de referencia base incorrecta:<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Tomar una tasa prevista para otra moneda.<\/li>\n\n\n\n<li>Tomar una tasa que aplica para un plazo diferente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Usar tasas basadas en otras operaciones de financiamiento con t\u00e9rminos materialmente distintos: <\/strong>Por ejemplo, utilizar como referencia un pr\u00e9stamo bancario a cinco a\u00f1os cuando el pr\u00e9stamo contemplado es de solo 28 d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>No realizar un an\u00e1lisis impl\u00edcito de cr\u00e9dito del deudor:<\/strong> Esto es muy importante y con frecuencia es un requisito expl\u00edcito en la normativa fiscal de las jurisdicciones pertinentes y en la Gu\u00eda de la OCDE (<em>Internal Revenue Code<\/em> de EE.UU. \u00a71.482\u22122(a)(2)(i), Ley del Impuesto sobre la Renta de M\u00e9xico, Art\u00edculo 179, y a partir de la edici\u00f3n 2022, en el Cap\u00edtulo X de las Guias de Precios de Transferencia de la OCDE). Muchas controversias en materia de pr\u00e9stamos intercompa\u00f1\u00eda se centran en la validez del an\u00e1lisis de solvencia del deudor, ya que dicha calificaci\u00f3n impacta directamente en la tasa de inter\u00e9s adecuada.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, aunque no son un errores \u201ccomunes\u201d porque los riesgos subyacentes no siempre se materializan, rara vez vemos que los clientes se detengan a considerar los siguientes temas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Si el deudor est\u00e1 cerca de alcanzar un l\u00edmite de capitalizaci\u00f3n delgada (pr\u00e9stamos que exceden el capital en una proporci\u00f3n de 3:1), lo que puede detonar que apliquen normas que limitan la deducci\u00f3n de intereses dependiendo de los reglamentos locales; o<\/li>\n\n\n\n<li>Si el monto de intereses a generar (y deducir) podr\u00eda detonar reglas que limitan la deducci\u00f3n de intereses que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada (\u201cUFA\u201d). En diferentes jurisdicciones tal se calcula de manera distinta, por lo que recomendamos consultar a un asesor fiscal si consideran que esto puede ser un tema para su empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Si bien antes era un aspecto que sol\u00eda revisarse principalmente en grandes clientes o pr\u00e9stamos de gran tama\u00f1o, cada vez m\u00e1s las Autoridades Fiscales revisan la sustancia econ\u00f3mica del pr\u00e9stamo. Es decir, si el deudor ten\u00eda una necesidad leg\u00edtima de los fondos y si exist\u00eda una expectativa razonable de que podr\u00eda generar los ingresos suficientes para pagar el pr\u00e9stamo y mantenerse rentable.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, compartimos que desde la perspectiva de precios de transferencia, determinar una calificaci\u00f3n crediticia para el deudor y establecer un rango de referencia para la tasa de inter\u00e9s de un pr\u00e9stamo entre partes relacionadas puede ser el mayor desaf\u00edo, ya que los contribuyentes rara vez cuentan con las herramientas para estimar una calificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o con acceso a datos de mercado para identificar transacciones comparables. Una vez fijada una tasa que posteriormente se considera demasiado alta o baja, es dif\u00edcil corregirlo en la temporada de declaraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros si desea conversar sobre este tema. Seguiremos compartiendo ideas sobre errores comunes en materia de precios de transferencia; s\u00edganos para m\u00e1s actualizaciones.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al llegar el fin de a\u00f1o, nosotros en Consulta Group hemos reflexionado sobre lo que hemos aprendido. Inevitablemente comenzamos a hablar de los errores m\u00e1s comunes relacionados con precios de transferencia (\u201cPT\u201d)\/impuestos que observamos. 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