Al llegar el fin de año, nosotros en Consulta Group hemos reflexionado sobre lo que hemos aprendido. Inevitablemente comenzamos a hablar de los errores más comunes relacionados con precios de transferencia (“PT”)/impuestos que observamos.

Por lo tanto queremos compartir con ustedes algunos de los errores que hemos observado en los préstamos entre partes relacionadas, y como evitarlos.

Antes de comenzar, y para el beneficio de quienes no están tan familiarizados con los temas fiscales, vale la pena repasar el principio fundamental de precios de transferencia, el “principio de valor de mercado”. Muchas jurisdicciones fiscales establecen en su normativa que las transacciones entre partes relacionadas deben realizarse como si se llevaran a cabo entre entidades independientes, a un precio de “mercado”.

Si una Autoridad Fiscal considera que esto no ha sucedido, suele estar facultada para recalcular los resultados de estas transacciones considerando una contraprestación que considere hubieran pactado partes independientes (a un “verdadero” precio de mercado). Esto puede resultar en incrementos de ingresos acumulables o en la no deducibilidad de parte o todos los gastos relacionados a una transacción, y por lo tanto sube la base gravable del contribuyente

¿Esto como se observa con relación a los prestamos? Si la Autoridad Fiscal determina que la tasa de interés de un préstamo intercompañía fue demasiado baja y la ajusta al alza, el acreedor tendrá que reconocer un incremento en sus ingresos por intereses y, por ende, un mayor ingreso gravable. Si la tasa se considera demasiado alta y la Autoridad la ajusta a la baja, esto implica que el deudor ha estado deduciendo intereses “excesivos”. Un ajuste a la baja reducirá la deducción, aumentando así la base gravable (y la carga fiscal) del deudor.

Pasando al tema central, a continuación se presentan los errores más comunes que vemos en materia de préstamos intercompañía:

  1. No darse cuenta de que ha ocurrido un préstamo entre partes relacionadas: Esto puede sonar básico, pero lo hemos visto suceder. Algunos de nuestros clientes en inicio de operaciones han transferido fondos de una entidad a otra, o incluso desde cuentas personales, para cubrir necesidades urgentes (oficinas, equipo, etc.).

Solo más tarde, al profesionalizar sus operaciones, se dan cuenta de que dicha transferencia de fondos podría caracterizarse como una aportación de capital, aunque sería más favorable clasificarla como un préstamo por diversas razones (deducibilidad, flexibilidad en el repago/restricciones de dividendos, facilidad para deshacer la inversión en el futuro, etc.). Hacer esto con prisas, en el cierre del ejercicio o en temporada de declaraciones, obviamente no es ideal.

  • Falta de contratos adecuados con términos bien definidos: Aun cuando las transferencias de fondos se crean desde el inicio como préstamos intercompañía, no es raro que tengan documentación débil o incluso inexistente. Hemos recibido papeles de trabajo que muestran el cálculo de principal e intereses, pero de los cuales no podemos determinar otros términos esenciales para establecer si un préstamo está a valor de mercado.

Comúnmente no podemos identificar la fecha de vencimiento en la documentación proporcionada, lo cual es un problema dado que el plazo del préstamo es fundamental para identificar transacciones comparables y así determinar una tasa de referencia adecuada. Un préstamo a 28 días tendrá, normalmente, una tasa mucho menor que uno a 10 años, ya que el riesgo y los problemas relacionados con la liquidez aumentan conforme el plazo incrementa.

Más adelante profundizaremos los temas de los términos. Pero por el momento vale la pena señalar que una Autoridad Fiscal agresiva podría aprovechar la falta de contrato para reclasificar el préstamo como una aportación de capital, potencialmente reclasificarían los pagos de intereses cómo dividendos sujetos a retención, y además negando la deducción por intereses.

En términos generales, no contar con un contrato bien definido debilita la posición del contribuyente en una auditoría y fortalece la de la Autoridad Fiscal. Ningún tercero aceptaría otorgar o recibir un préstamo sin un contrato claramente establecido.

Finalmente, un buen contrato evita errores que a su vez afecta la documentación de PT. Una de las contrapartes puede calcular los intereses de manera distinta a la otra debido a un contrato mal definido; por ejemplo, una puede creer que la tasa se calcula de forma mensual, mientras que la otra la interpreta como acumulada solo de manera anual. Contar con un contrato bien definido es la mejor forma de evitar estas discrepancias y generar documentación de PT robusta y consistente tanto para el acreedor como para el deudor.

  • Términos indefinidos o mal revisados: Como ya se señaló, contar con un contrato es importante para fijar las condiciones de un préstamo. Sin embargo, es fundamental que dicho contrato sea revisado por un profesional de finanzas/fiscal/precios de transferencia. Los contratos de préstamos intercompañía suelen carecer del rigor de los acuerdos celebrados entre terceros y omiten términos importantes.

Una diferencia común entre préstamos con terceros y préstamos entre partes relacionadas es que los primeros suelen definir la prelación del préstamo (la prioridad que tendrá el acreedor en caso de quiebra del deudor). Aunque pueda parecer un tema teórico para las partes relacionadas, impacta en la búsqueda de transacciones comparables para determinar una tasa de referencia.

Otro término comúnmente ausente en los acuerdos para préstamos entre partes relacionadas es la posibilidad de prórroga. Facilitar la extensión del préstamo puede evitar problemas en el futuro. No obstante, el número de veces que se pueda prorrogar debería ser limitado, ya que un acreedor independiente difícilmente aceptaría extensiones ilimitadas.

Adjuntamos una lista no exhaustiva de términos que deberían incluirse en un contrato de préstamo intercompañía:

  • Monto principal.
  • Moneda de denominación.
  • Tasa de interés (y base de cálculo/período de devengo: diario, mensual, trimestral, anual, etc.).
  • Plazo / vencimiento.
  • Garantías / colaterales (en su caso).
  • Eventos de incumplimiento y remedios.
  • Prelación / subordinación.
  • Ley y jurisdicción aplicables.
  • Metodologías informales para determinar tasas de interés: Este es posiblemente el tema más desafiante para los contribuyentes, debido a la falta de fuentes referencia para las tasas y la falta de herramientas para determinar una calificación crediticia robusta para los deudores. Muchas veces laos “intentos de buena fe” no son suficientes.

Recientemente tuvimos un caso en el que el contador de un cliente propuso una tasa de interés para un préstamo intercompañía al contribuyente, que el contribuyente acepto como “razonable”. El razonamiento del contador no estaba del todo mal. Concluyó que un tercero al prestar a una entidad en México, como mínimo, intentaría fijar una tasa por encima de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE”). Tomaron la TIIE a 182 días y le añadieron una prima de riesgo.

Desgraciadamente, el préstamo estaba denominado en dólares estadounidenses, por lo que la TIIE resultaba más alta que una tasa de referencia equivalente en dólares, generando una tasa final demasiado elevada.

Esta es una lista no exhaustiva de errores comunes que ocurren al estimar una tasa de interés para un préstamo entre partes relacionadas:

  • Usar una tasa de referencia base incorrecta:
  • Tomar una tasa prevista para otra moneda.
  • Tomar una tasa que aplica para un plazo diferente.
  • Usar tasas basadas en otras operaciones de financiamiento con términos materialmente distintos: Por ejemplo, utilizar como referencia un préstamo bancario a cinco años cuando el préstamo contemplado es de solo 28 días.
  • No realizar un análisis implícito de crédito del deudor: Esto es muy importante y con frecuencia es un requisito explícito en la normativa fiscal de las jurisdicciones pertinentes y en la Guía de la OCDE (Internal Revenue Code de EE.UU. §1.482−2(a)(2)(i), Ley del Impuesto sobre la Renta de México, Artículo 179, y a partir de la edición 2022, en el Capítulo X de las Guias de Precios de Transferencia de la OCDE). Muchas controversias en materia de préstamos intercompañía se centran en la validez del análisis de solvencia del deudor, ya que dicha calificación impacta directamente en la tasa de interés adecuada.

Por último, aunque no son un errores “comunes” porque los riesgos subyacentes no siempre se materializan, rara vez vemos que los clientes se detengan a considerar los siguientes temas:

  • Si el deudor está cerca de alcanzar un límite de capitalización delgada (préstamos que exceden el capital en una proporción de 3:1), lo que puede detonar que apliquen normas que limitan la deducción de intereses dependiendo de los reglamentos locales; o
  • Si el monto de intereses a generar (y deducir) podría detonar reglas que limitan la deducción de intereses que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada (“UFA”). En diferentes jurisdicciones tal se calcula de manera distinta, por lo que recomendamos consultar a un asesor fiscal si consideran que esto puede ser un tema para su empresa.
  • Si bien antes era un aspecto que solía revisarse principalmente en grandes clientes o préstamos de gran tamaño, cada vez más las Autoridades Fiscales revisan la sustancia económica del préstamo. Es decir, si el deudor tenía una necesidad legítima de los fondos y si existía una expectativa razonable de que podría generar los ingresos suficientes para pagar el préstamo y mantenerse rentable.

Por último, compartimos que desde la perspectiva de precios de transferencia, determinar una calificación crediticia para el deudor y establecer un rango de referencia para la tasa de interés de un préstamo entre partes relacionadas puede ser el mayor desafío, ya que los contribuyentes rara vez cuentan con las herramientas para estimar una calificación de crédito o con acceso a datos de mercado para identificar transacciones comparables. Una vez fijada una tasa que posteriormente se considera demasiado alta o baja, es difícil corregirlo en la temporada de declaraciones.

Por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros si desea conversar sobre este tema. Seguiremos compartiendo ideas sobre errores comunes en materia de precios de transferencia; síganos para más actualizaciones.

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