En el mundo corporativo actual, los contratos intercompañía en materia de Precios de Transferencia se han vuelto indispensables. Ya no son simples documentos legales: hoy representan la base de la transparencia, la eficiencia y la confianza en grupos empresariales que operan dentro y fuera de México.
Tenerlos bien elaborados no es solo un tema de cumplimiento normativo; también brinda a las compañías seguridad, claridad en su operación y respaldo ante autoridades fiscales e inversionistas.
¿Cuál es su propósito?
El objetivo principal de estos contratos es dejar constancia de que las operaciones entre partes relacionadas cumplen con el principio de plena competencia (arm’s length). Este requisito está previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en las Directrices de la OCDE.
Además, funcionan como defensa preventiva en caso de auditorías fiscales y aseguran coherencia entre lo que sucede en la práctica, los estudios de Precios de Transferencia y los registros contables.
¿Por qué son importantes?
Los contratos intercompañía son el soporte jurídico, fiscal y operativo que prueba que las transacciones cumplen con la normativa. Aportan seguridad al definir claramente derechos y obligaciones, fortalecen la consistencia documental y ayudan a mitigar riesgos fiscales, evitando ajustes que pueden derivar en sanciones o incluso en doble tributación internacional.
En pocas palabras: no se trata de un requisito formal, sino de una pieza esencial para resguardar al contribuyente en un entorno cada vez más exigente.
Marco legal en México
La LISR, en sus artículos 76 (fracción IX) y 179 a 183, obliga a pactar operaciones entre partes relacionadas bajo el principio de plena competencia y a contar con la documentación que lo compruebe.
Este marco se enlaza con las Directrices de la OCDE y el Plan BEPS (en particular, la Acción 13), que fijan estándares globales para la documentación y los reportes país por país. Con ello, se busca que las utilidades tributen en los países donde realmente se generan las actividades y se crea valor.
Principales beneficios
Soporte legal y fiscal: garantiza validez de las operaciones.
Consistencia documental: alinea contratos, documentación local, Master File y reportes BEPS.
Mitigación de riesgos: reduce la posibilidad de ajustes fiscales, sanciones o intereses.
Seguridad jurídica: delimita derechos y obligaciones de cada filial.
Buenas prácticas al elaborarlos
Asegurar que lo pactado refleje la realidad operativa.
Revisar de forma anual su vigencia y precios.
Incluir cláusulas de ajuste a mercado.
Mantener consistencia internacional, sobre todo en grupos con presencia en varios países.
Elementos clave que no pueden faltar
Identificación de las partes relacionadas.
Objeto del contrato y descripción de la operación.
Condiciones comerciales (tarifas, pagos, plazos).
Funciones, activos y riesgos (análisis FAR).
Criterios de valuación conforme al método de Precios de Transferencia.
Cláusulas de cumplimiento fiscal.
Términos de duración y terminación.
Riesgos y retos
Entre los principales problemas se encuentran los contratos “de papel” que no reflejan la operación real, las inconsistencias con la documentación o los registros contables, el rechazo de deducciones por falta de pruebas y los conflictos de doble tributación.
A esto se suman riesgos reputacionales: las autoridades no solo evalúan el fondo y la forma, también la transparencia y la gobernanza que proyecta la empresa.
Conclusión
Los contratos intercompañía en materia de Transfer Pricing son mucho más que un requisito legal. Representan la conexión entre la operación real, la normativa fiscal y la transparencia corporativa.
Un contrato bien diseñado refuerza la posición del contribuyente frente a la autoridad, brinda coherencia a la operación y fortalece la reputación internacional de la empresa. En un mundo donde la fiscalidad es cada vez más estricta, contar con estos contratos de manera sólida y bien documentada resulta indispensable.